Particularidades y similitudes en los procesos de registro sanitario en Latinoamérica
Todo producto que se venda empacado debe estar registrado ante invima.
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Identificar cuál es su tipo de marca es importante para diseñar una estrategia de protección más efectiva.
Todo producto que se venda empacado debe estar registrado ante invima.
Un registro sanitario tiene una vigencia dependiendo el grupo al que pertenezca el producto objeto de aprobación, de entre 5 y 10 años.
Artículo · 19 de julio de 2019 Todas estas alternativas de protección buscan retribuir el esfuerzo intelectual plasmado, ya sea en una tela, en ropa o en accesorios ¿Qué es más incómodo que llegar a una reunión y ver a una persona usando nuestra misma ropa?: ver a otro fabricando nuestra ropa sin autorización. La industria textil y de la moda como parte de la expresión del ingenio humano, de las industrias creativas y de la economía naranj es objeto de protección legal por medio de la propiedad intelectual. Por lo tanto, en Colombia actualmente es posible acceder a su protección a través de: Derecho de autor: el autor es titular de esta clase de derechos, una vez plasma su idea en un soporte material. Para el caso de las creaciones derivadas de la industria textil y de la moda, la protección se enmarca en las obras de arte aplicado, a la cual se accede si: i) es una creación artística, ii) tiene funciones utilitarias o está incorporada en un artículo útil, y iii) su forma de elaboración es artesanal o industrial. Marca: las grandes casas de moda, como Louis Vuitton, Prada, Silvia Tcherassi, despliegan un gran esfuerzo en la protección y posicionamiento de su imagen no solo a través de la inversión en todo tipo de publicidad, sino en el registro de su marca en los territorios donde es comercializada, debido a que, de la gestión adecuada de esta en el mercado, depende la efectividad de sus ventas y el alcance al público objetivo. Diseño Industrial: los patrones de una tela, en su forma unidimensional, o el diseño de un bolso, en su forma tridimensional, por ejemplo, pueden ser protegidos vía diseño industrial entendido como la apariencia particular de un producto, siempre que su finalidad no sea modificada. Patentes: las empresas de la industria textil y de la moda, han acudido a las innovaciones técnicas que les han permitido tener una ventaja competitiva en sus procesos y mejorar sus modelos de negocio. En ese sentido, es posible proteger estas innovaciones técnicas por medio de una patente, entendida como el derecho exclusivo que otorga un estado para la protección de una invención. Todas estas alternativas de protección buscan retribuir el esfuerzo intelectual plasmado, ya sea en una tela, en ropa o en accesorios. Por lo tanto, es responsabilidad de los actores de esta industria y con nuestra asesoría, generar un blindaje legal apropiado que les permita ser competitivos para desarrollar un crecimiento consistente y constante en un mercado vertiginoso y cambiante, como lo es la industria textil y de la moda. En SPI Américas Contamos con abogados especializados para proteger su empresa, creación intelectual o innovación. ¡Contáctanos! ¿Necesita asesoría sobre este tema? En SPI Americas acompañamos a empresas en Colombia y la región en asuntos regulatorios, propiedad intelectual, derecho corporativo y desarrollo de negocios. Contáctenos →
Artículo · 29 de mayo de 2019 ¿Sabes que tipo de publicidad deben manejar los medicamentos? Estos lineamientos son establecidos y controlados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima. Este organismo, es el encargado de determinar la publicidad que se debe utilizar según el tipo de comercialización. De acuerdo con la regulación vigente: Los medicamentos de venta bajo fórmula médica solo pueden promocionarse en publicaciones de carácter técnico o científico y deben ser dirigidas a profesionales de la salud. Los medicamentos de venta libre pueden ser promocionados en medios masivos, mientras cuenten con la previa autorización de Invima. En general, para todos los casos, la información promocionada debe ceñirse a la verdad y no exagerar las bondades del producto, de forma que no induzca a error o engaño al consumidor, además deberá ajustarse a lo aprobado en el registro sanitario del medicamento. En SPI podemos ayudarte a obtener la autorización de tu publicidad. ¡Contáctanos! ¿Necesita asesoría sobre este tema? En SPI Americas acompañamos a empresas en Colombia y la región en asuntos regulatorios, propiedad intelectual, derecho corporativo y desarrollo de negocios. Contáctenos →
Artículo · 22 de mayo de 2019 Dependiendo de las declaraciones consignadas en la etiqueta, la información nutricional deberá reportarse de manera obligatoria. La tabla nutricional, es una herramienta sencilla que sirve para identificar el aporte de calorías y nutrientes de los alimentos. Sus objetivos principales son: Brindar información útil y precisa sobre la nutrición del producto al consumidor. Promover al fabricante un incentivo para el mejoramiento de las cualidades nutricionales de sus productos. El formato de la tabla nutricional dependerá de la cantidad de nutrientes que cada alimento contenga, si son de condición obligatoria (grasa, colesterol, sodio) u opcional (algunas vitaminas y minerales). Además, dependerá del grupo poblacional al cual va dirigido el producto y el porcentaje representativo de los nutrientes. Dependiendo de las declaraciones consignadas en la etiqueta, la información nutricional deberá reportarse de manera obligatoria. A continuación, podrá ver las características claves que si son declaradas deben ser reportadas en una tabla nutricional: Si se declara información nutricional: calorías, grasa, grasa saturada, colesterol, hidratos de carbono proteínas, azucares entre otros. Si se declaran propiedades nutricionales relacionados con el nutriente o declaraciones de propiedades comparativas: fuente de… bajo de… libre en…etc. Si declara propiedades de salud como: función de nutrientes o reducción del riesgo de la enfermedad. Si la descripción del alimento produce el mismo efecto de declaración nutricional o de salud. ¿No estás seguro de qué información nutricional debe llevar la etiqueta de tu producto?, en SPI estamos para asesorarte. ¿Necesita asesoría sobre este tema? En SPI Americas acompañamos a empresas en Colombia y la región en asuntos regulatorios, propiedad intelectual, derecho corporativo y desarrollo de negocios. Contáctenos →
Artículo · 16 de abril de 2019 El Programa Nacional de Tecnovigilancia se constituye como la herramienta principal para ejercer la vigilancia post mercado a los dispositivos médicos comercializados en Colombia. De acuerdo con la regulación vigente, los fabricantes e importadores de este tipo de productos tienen como principales responsabilidades: Elaborar un Manual de Tecnovigilancia, con sus correspondientes procedimientos. Designar a un responsable del Programa. Reportar a Invima los eventos adversos o incidentes asociados al uso del producto en Colombia. Dependiendo del tipo de evento, se establece su periodicidad de la siguiente forma: Reporte inmediato: para eventos o incidentes adversos o alertas sanitarias. Debe realizarse dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia o conocimiento del evento. Reporte periódico: Debe realizarse trimestralmente en las fechas establecidas. Este reporte se debe presentar incluso si no han ocurrido eventos en el trimestre a reportar. ¿Fabricas o importas dispositivos médicos en Colombia? En SPI contamos con amplia experiencia en este sector, estamos listos para apoyarte. ¿Necesita asesoría sobre este tema? En SPI Americas acompañamos a empresas en Colombia y la región en asuntos regulatorios, propiedad intelectual, derecho corporativo y desarrollo de negocios. Contáctenos →
Artículo · 12 de abril de 2019 Se debe tener cuenta que hay información obligatoria que debe ser incluida mediante etiquetas complementarias o impresas. ¿Sabes qué se debe incluir en el empaque de tu producto para poder ser comercializado? En Colombia, es permitido que los productos importados sean comercializados en su empaque original; sin embargo, se debe tener en cuenta que hay información obligatoria que debe ser incluida mediante etiquetas complementarias o impresas. A continuación, te presentamos algunos requisitos que se deben tener en cuenta en el momento de diseñar tu etiqueta: Para productos de fabricación nacional, toda la información debe estar incluida en el empaque. Nombre, contenido, ingredientes, indicaciones de uso, fabricante e información especial como: alérgenos, precauciones, entre otros. El nombre del producto debe describir su verdadera naturaleza y debe coincidir con el nombre que se incluyó en el registro sanitario. El número de registro sanitario y los datos del fabricante e importador (si aplica) son obligatorios. Las bebidas alcohólicas deben incluir «El exceso de alcohol es perjudicial para la salud», este debe ir en el frente del producto y su tamaño no puede ser inferior al 10% del tamaño total de la etiqueta frontal. «Prohíbase el exceso de bebidas embriagantes a menores de edad» es otro texto obligatorio que debe ubicarse en cualquier parte del empaque, generalmente en la parte de atrás o contra etiqueta de las bebidas alcohólicas. El contenido neto siempre se debe incluir en la etiqueta. Si los alimentos incluyen declaraciones nutricionales como bajo en, rico en, light, reducido, etc. Esta condición debe estar soportada ante el Invima en el momento de registrar el producto. Si los productos cosméticos tiene declaraciones como: hipoalergénico, probado dermatológicamente, entre otros. Se deben facilitar los estudios que lo confirman en el momento de solicitar el registro sanitario. La fecha de vencimiento y el número de lote en algunos casos es de uso obligatorio dependiendo el producto y se deben incluir en la etiqueta original o imprimir con sistemas de marcación indeleble. Estos datos son muy importantes porque permiten la trazabilidad y la identificación del producto. ¡No dudes en contactarnos! te ayudamos a tener todos los requisitos en regla para que tu comercialización sea segura y oportuna. ¿Necesita asesoría sobre este tema? En SPI Americas acompañamos a empresas en Colombia y la región en asuntos regulatorios, propiedad intelectual, derecho corporativo y desarrollo de negocios. Contáctenos →
Artículo · 10 de abril de 2019 Una búsqueda de antecedentes marcarios rigurosa y detallada nos puede permitir tener un mejor panorama Nuestra idea, producto o marca se debe mantener único y diferente. Por esta razón no es suficiente pensar que nuestra marca es exclusiva, es necesario investigar si existen personas con la misma iniciativa y si ya adelantaron un registro en la entidad encargada. Muchas de las marcas presentadas de forma directa por su titular pueden ser negadas o en el mejor de los casos objeto de oposición por parte de terceros, debido a la falta de asesoría o conocimiento de posibles marcas similares. Si bien la búsqueda de antecedentes no es un requisito obligatorio dentro de la solicitud, es una oportunidad que permite establecer si existen marcas semejantes o idénticas a aquella que se pretende solicitar. No realizar esta investigación previa puede generar un costo considerable, incluso salir más costosa la defensa en oposición o negación que un nuevo registro. Una búsqueda de antecedentes marcarios rigurosa y detallada nos puede permitir tener un mejor panorama frente al resultado del registro de marca. Contáctanos, contamos con un equipo especializado y experto que te apoya para que tu registro sea exitoso. ¿Necesita asesoría sobre este tema? En SPI Americas acompañamos a empresas en Colombia y la región en asuntos regulatorios, propiedad intelectual, derecho corporativo y desarrollo de negocios. Contáctenos →