Asuntos Regulatorios
Certificados de conformidad para contenido máximos de sodio
59 categorías de alimento deben cumplir con las metas de contenido de Sodio (se debe expresar en miligramos (mg) por 100g de alimento y miligramos (mg) por porción de alimento dentro de la Información Nutricional)
Seguimos monitoreando de cerca los tiempos de atención de los procesos en INVIMA
Seguimos monitoreando de cerca los tiempos de atención de los procesos en INVIMA y hemos identificado que persisten las demoras
IMPORTANTE: 28 de febrero es la fecha límite para solicitar el agotamiento de etiquetas frente al INVIMA.
Invima publicó en su página web una línea del tiempo y recomendaciones para el agotamiento de etiquetas, según lo dispuesto en la Resolución 2492 de 2022. En dicha linea de tiempo se establece como fecha límite el próximo 28 DE FEBRERO para realizar la solicitud de agotamiento de etiquetas frente a la entidad. ¿Para qué productos aplica el agotamiento de etiquetas? Aplica a los que responden a la Resolución 333 de 2011y la Resolución 810 de 2021 (reglamentación técnica de los requisitos de rotulado o etiquetado nutricional y frontal para alimentos envasados para consumo humano); además de los productos que no cuenten con rotulado nutricional. Compartimos a continuación nuestro boletín al respecto de este importante tema. ¿Tiene dudas o requiere información adicional al respecto de este requerimiento? Escríbanos a regulatorio@spiaamericas.com o CONOCE TAMBIÉN MÁS AL RESPECTO A CONTINUACIÓN:
¿Está haciendo sus reportes de registros sanitarios oportunamente?
Todo producto que se venda empacado debe estar registrado ante invima.
Particularidades y similitudes en los procesos de registro sanitario en Latinoamérica
Todo producto que se venda empacado debe estar registrado ante invima.
Debes tener mucha precaución con lo que consumes.
Todo producto que se venda empacado debe estar registrado ante invima.
¡Programa las solicitudes de renovación de tus registros con tiempo!
Un registro sanitario tiene una vigencia dependiendo el grupo al que pertenezca el producto objeto de aprobación, de entre 5 y 10 años.
Publicidad de medicamentos
Artículo · 29 de mayo de 2019 ¿Sabes que tipo de publicidad deben manejar los medicamentos? Estos lineamientos son establecidos y controlados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima. Este organismo, es el encargado de determinar la publicidad que se debe utilizar según el tipo de comercialización. De acuerdo con la regulación vigente: Los medicamentos de venta bajo fórmula médica solo pueden promocionarse en publicaciones de carácter técnico o científico y deben ser dirigidas a profesionales de la salud. Los medicamentos de venta libre pueden ser promocionados en medios masivos, mientras cuenten con la previa autorización de Invima. En general, para todos los casos, la información promocionada debe ceñirse a la verdad y no exagerar las bondades del producto, de forma que no induzca a error o engaño al consumidor, además deberá ajustarse a lo aprobado en el registro sanitario del medicamento. En SPI podemos ayudarte a obtener la autorización de tu publicidad. ¡Contáctanos! ¿Necesita asesoría sobre este tema? En SPI Americas acompañamos a empresas en Colombia y la región en asuntos regulatorios, propiedad intelectual, derecho corporativo y desarrollo de negocios. Contáctenos →
¿La etiqueta de tu producto debe llevar una tabla nutricional?
Artículo · 22 de mayo de 2019 Dependiendo de las declaraciones consignadas en la etiqueta, la información nutricional deberá reportarse de manera obligatoria. La tabla nutricional, es una herramienta sencilla que sirve para identificar el aporte de calorías y nutrientes de los alimentos. Sus objetivos principales son: Brindar información útil y precisa sobre la nutrición del producto al consumidor. Promover al fabricante un incentivo para el mejoramiento de las cualidades nutricionales de sus productos. El formato de la tabla nutricional dependerá de la cantidad de nutrientes que cada alimento contenga, si son de condición obligatoria (grasa, colesterol, sodio) u opcional (algunas vitaminas y minerales). Además, dependerá del grupo poblacional al cual va dirigido el producto y el porcentaje representativo de los nutrientes. Dependiendo de las declaraciones consignadas en la etiqueta, la información nutricional deberá reportarse de manera obligatoria. A continuación, podrá ver las características claves que si son declaradas deben ser reportadas en una tabla nutricional: Si se declara información nutricional: calorías, grasa, grasa saturada, colesterol, hidratos de carbono proteínas, azucares entre otros. Si se declaran propiedades nutricionales relacionados con el nutriente o declaraciones de propiedades comparativas: fuente de… bajo de… libre en…etc. Si declara propiedades de salud como: función de nutrientes o reducción del riesgo de la enfermedad. Si la descripción del alimento produce el mismo efecto de declaración nutricional o de salud. ¿No estás seguro de qué información nutricional debe llevar la etiqueta de tu producto?, en SPI estamos para asesorarte. ¿Necesita asesoría sobre este tema? En SPI Americas acompañamos a empresas en Colombia y la región en asuntos regulatorios, propiedad intelectual, derecho corporativo y desarrollo de negocios. Contáctenos →










