¿Cuánto cuesta registrar una marca en Colombia? (Tarifas SIC 2026)
Registrar una marca en Colombia ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tiene una tasa oficial de $1.347.500 por una clase cuando la solicitud se presenta en línea (Resolución 6167 del 30 de enero de 2026). Las micro, pequeñas y medianas empresas acreditadas pagan una tasa reducida de $970.000. A ese valor se suman los honorarios profesionales del agente de propiedad industrial o abogado que gestiona el trámite. Tasa oficial de la SIC en 2026 La tasa de registro de marca la fija la SIC y se actualiza cada año por resolución. Para 2026 rige la Resolución 6167 del 30 de enero de 2026. El valor cambia según tres factores: si la solicitud se presenta en línea o en físico, si corresponde a la primera clase o a clases adicionales, y si el solicitante es una empresa con tarifa estándar o una mipyme acreditada. Concepto (Resolución 6167 de 2026) En línea En físico Primera clase, tarifa estándar $1.347.500 $1.638.500 Clase adicional, tarifa estándar $673.500 $777.500 Primera clase, mipyme acreditada $970.000 $1.179.000 Clase adicional, mipyme acreditada $485.000 $560.500 El registro de marca tiene una vigencia de 10 años y se puede renovar por periodos iguales de forma indefinida. La tabla recoge las tasas en línea y en físico para la primera clase y para cada clase adicional dentro de la misma solicitud. Registrar tu empresa en la Cámara de Comercio no es registrar tu marca Un error frecuente es creer que, al matricular la empresa o el establecimiento de comercio en la Cámara de Comercio, la marca ya queda protegida. Son dos trámites distintos, ante entidades distintas, con costos distintos y efectos legales distintos. La matrícula mercantil en la Cámara de Comercio registra al comerciante y su establecimiento. Es un requisito para operar de manera formal y para usar un nombre comercial, pero no otorga el derecho exclusivo sobre la marca. El registro de marca ante la SIC concede el derecho exclusivo a usar la marca para identificar tus productos o servicios y a impedir que terceros la usen. La matrícula en la Cámara de Comercio no concede ese derecho. Inscribir el nombre en la Cámara de Comercio no impide que otra persona registre esa misma denominación como marca ante la SIC. Por eso la protección real de la marca empieza con el registro ante la SIC. Cámara de Comercio frente a SIC: dos trámites, dos costos Aspecto Cámara de Comercio Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) Qué registra La empresa y el establecimiento de comercio (matrícula mercantil). La marca que identifica tus productos o servicios. Qué protege La formalización del comerciante y el uso del nombre comercial. El derecho exclusivo a usar la marca y a impedir su uso por terceros. Entidad Cámara de Comercio de cada ciudad. Superintendencia de Industria y Comercio (nacional). Costo Tarifa propia, según los activos de la empresa. Tasa oficial de la SIC (ver tabla anterior). Vigencia Renovación anual. 10 años, renovable por periodos iguales. Qué incluye y qué no incluye ese valor La tasa oficial de la SIC cubre el estudio de la solicitud de registro por una clase. Es un pago al Estado y no incluye varios costos que suelen acompañar al trámite: La búsqueda de antecedentes marcarios, opcional pero recomendada antes de presentar. Los honorarios profesionales del agente de propiedad industrial o abogado que prepara y gestiona la solicitud. El costo de responder oposiciones o requerimientos si surgen durante el proceso. La tasa es lo que se paga al Estado; los honorarios corresponden a la asesoría que prepara el caso y reduce el riesgo de que la solicitud sea negada. Costo por clase: el sistema de Niza Las marcas se registran por clases del Clasificador de Niza, que agrupa productos y servicios en 45 categorías. Cada clase adicional dentro de la misma solicitud tiene un costo extra: $673.500 en línea para tarifa estándar. Si una marca cubre, por ejemplo, ropa (clase 25) y servicios de venta al por menor (clase 35), se paga la primera clase más una clase adicional. Definir bien las clases desde el inicio evita pagar de más y evita dejar productos o servicios sin protección. Descuentos disponibles Tarifa mipyme. Las micro, pequeñas y medianas empresas acreditadas conforme al Decreto 1074 de 2015 pagan la tasa reducida: $970.000 por la primera clase en línea, frente a $1.347.500 de la tarifa estándar. Reducción del 25% por orientación CIGEPI o CATI. Si antes de presentar la solicitud se recibe orientación especializada del Centro de Información Tecnológica de la SIC (CIGEPI) o de un Centro de Apoyo a la Tecnología y la Innovación (CATI), y se allega el certificado, aplica una reducción del 25% sobre la tasa. La solicitud debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la expedición del certificado. La reducción del 25% por orientación CIGEPI o CATI aplica sobre todas las tarifas, incluida la tarifa mipyme acreditada. Honorarios profesionales: de qué dependen Los honorarios del agente de propiedad industrial o abogado varían según la complejidad del caso: el número de clases, la necesidad de una búsqueda de antecedentes previa y la eventual respuesta a oposiciones u observaciones de la SIC. No existe una tarifa única. Una solicitud bien preparada reduce el riesgo de negación y de costos de corrección posteriores. Con más de 30 años gestionando propiedad industrial en Colombia y el exterior, en SPI Américas acompañamos el registro desde la búsqueda de antecedentes hasta la concesión, y somos el punto de contacto en todas las fases del trámite. Para una cotización según tu caso, escríbenos a contacto@spiamericas.com. Otros costos del ciclo de vida de la marca Oposición. Si un tercero se opone a tu solicitud, presentar o responder una oposición tiene su propia tasa. Renovación. El registro dura 10 años. Renovarlo tiene una tasa de $734.000 por clase en línea (Resolución 6167 de 2026). Si la renovación se presenta dentro del plazo de gracia, aplica un recargo. Cuánto tarda y qué pasos incluye El trámite incluye la búsqueda de antecedentes (recomendada), la presentación de la





