En atención a la pandemia ocasionada por el COVID-19, INVIMA (Autoridad Nacional de Salud) adoptó una serie de medidas transitorias en los procesos que atiende, durante el tiempo de vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el gobierno nacional.
Mediante Resolución 2020012926 del 3 de abril de 2020 se suspendieron algunos términos con el fin de priorizar los procesos directamente relacionados con COVID-19.
Si usted considera, que su Producto/Equipo/Dispositivo es/son útil(es) para la prevención, diagnóstico y tratamiento de COVID -19 y no se encuentra(n) en el listado, háganoslo saber y organizaremos una cita virtual para revisar el tema.
Consúltenos en regulatorio@spiamericas.com
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Seguimos monitoreando de cerca los tiempos de atención de los procesos en INVIMA y hemos identificado que persisten las demoras
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Invima publicó en su página web una línea del tiempo y recomendaciones para el agotamiento de etiquetas, según lo dispuesto en la Resolución 2492 de 2022. En dicha linea de tiempo se establece como fecha límite el próximo 28 DE FEBRERO para realizar la solicitud de...
Boletín No. 33 (06-21)
Aprobado reglamento técnico de etiquetado nutricional y frontal para alimentos empacados de consumo humano
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