lnvima implementa nuevas medidas en la Renovación de Registros Sanitarios de Bebidas Alcohólicas
Se podrán agotar existencias de Bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano cuya nomenclatura de registro sanitario cuente con el sufijo «R» adicionado con los números 1, 2 y así sucesivamente (posterior a renovación), sin necesidad de realizar el trámite de Autorización de Agotamiento de Etiquetas.
Se debe informar al lnvima, mediante Anexo al Expediente, los lotes y cantidad exacta de existencias que aún están sin agotar, para efectos de inspección, vigilancia y control.
No aplica para productos cuya fecha de vencimiento haya expirado y no hayan realizado el trámite de Renovación de manera oportuna.
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