Información importante sobre el Certificado de Venta Libre (CVL) para productos importados desde China

La Resolución No. 522 del 28 de marzo de 2020 establece los requisitos para la importación de Reactivos de Diagnóstico In Vitro, Dispositivos Médicos, Equipos Biomédicos y Medicamentos, declarados Vitales no Disponibles requeridos para la prevención, diagnóstico y tratamiento del Covid-19.

Uno de los requisitos es el Certificado de Venta Libre (CVL) del país de origen, o documento equivalente o certificación emitida por la OMS o la correspondiente autoridad sanitaria.

Para los productos provenientes de China, la embajada de este país, a través de la
Oficina de Asuntos Internacionales del lnvima, informó que:
  • Para los siguientes productos médicos: ventiladores, termómetros infrarrojos, 3 tipos de mascarillas médicas, trajes de protección y reactivos de diagnóstico In Vitro, se emitió una listado, cuya vigencia inició el día 1 de Abril, y que puede ser consultada en el siguiente enlace: http://www.nmpa.gov.cn/WS04/CL2582/, donde se encuentran las empresas habilitadas para exportar estos productos. Para este caso, los CVL son emitidos por la National Medical Product Administration y sus oficinas locales y deben ser validados por CCPIT (China Council For The Promotion Of lnternational Trade).
  • Para los tapabocas de uso no médico, a partir del 26 de abril de 2020, éstos deben cumplir con los estándares de calidad de China o de los otros países. En este sentido, el Ministerio de Comercio ofrecerá una lista de fabricantes validados de mascarillas para uso no médico con certificación o autorización de otros países (consultando www.cccmhpie.org.cn para obtener actualizaciones – http://www.cccmhpie.org. cn/Pub/6325/176185.shtml).

Consúltenos a regulatorio@spiamericas.com

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