La competencia desleal es cualquier acto contrario a las prácticas honestas en materia comercial que perjudica a un competidor o al mercado en general. En Colombia, la Ley 256 de 1996 define 12 tipos específicos de actos desleales, a modo descriptivo y no taxativo, y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad que investiga y sanciona estas conductas.
Si su empresa está siendo víctima de competencia desleal, o si quiere asegurarse de que sus prácticas comerciales cumplen la ley, esta guía cubre los tipos de actos desleales, cómo presentar una demanda ante la SIC, los plazos legales y las sanciones que enfrenta quien incurre en estas conductas.
En este artículo
Puntos clave
- La Ley 256 de 1996 define 12 tipos de actos de competencia desleal en Colombia
- La SIC investiga y sanciona las prácticas desleales con multas de hasta 2.000 SMLMV
- Las acciones pueden ser declarativas (ante la SIC) o de responsabilidad civil (ante jueces)
- El plazo para ejercer la acción es de 2 años desde que se conoce el acto desleal
- La acción preventiva permite actuar antes de que el daño se materialice
Marco legal de la competencia desleal en Colombia
La norma principal es la Ley 256 de 1996, que transpone al derecho colombiano los estándares internacionales sobre competencia desleal basados en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Esta ley aplica a todos los participantes del mercado (empresas, comerciantes, profesionales independientes) y protege tanto a competidores como a consumidores.
La competencia no es algo que la ley prohíba. Al contrario, la libre competencia está protegida por el artículo 333 de la Constitución. Lo que la ley prohíbe son las prácticas que distorsionan la competencia de manera deshonesta: engañar a los consumidores, apropiarse de la reputación ajena, o sabotear a los competidores.
Los 12 actos de competencia desleal descritos en la Ley 256
1. Actos de desviación de clientela (Art. 8)
Desviar clientes de un competidor mediante medios contrarios a la buena fe comercial. No se refiere a la competencia legítima por clientes, sino al uso de engaños, sobornos o presión indebida para lograrlo, entre otros actos.
2. Actos de desorganización (Art. 9)
Conductas dirigidas a desorganizar internamente la empresa de un competidor: contratar masivamente a sus empleados clave para debilitarla, interferir con sus proveedores o sabotear sus procesos productivos, entre otros actos.
3. Actos de confusión (Art. 10)
Crear confusión con la empresa, los productos o los servicios de un competidor. Esto incluye imitar envases, colores corporativos, presentación de productos o cualquier elemento que haga que el consumidor confunda el origen empresarial.
4. Actos de engaño (Art. 11)
Difundir indicaciones o afirmaciones falsas sobre los productos propios, su calidad, sus precios o sus condiciones de venta. También incluye omitir información que induzca a error al consumidor.
5. Actos de descrédito (Art. 12)
Difundir información falsa o inexacta sobre un competidor con el fin de dañar su reputación. La crítica verdadera y fundamentada no constituye descrédito; lo que la ley prohíbe son las afirmaciones falsas con intención de perjudicar.
6. Actos de comparación (Art. 13)
La comparación entre productos o servicios no es desleal per se. Se vuelve desleal cuando la comparación utiliza datos falsos, se refiere a aspectos no comparables objetivamente, o tiene como fin principal desprestigiar al competidor en lugar de informar al consumidor.
7. Actos de imitación (Art. 14)
Imitar productos, servicios o iniciativas empresariales de un competidor. La imitación es libre en principio (la competencia se basa en eso), pero se convierte en desleal cuando genera confusión sobre el origen o cuando aprovecha indebidamente la reputación ajena.
8. Explotación de la reputación ajena (Art. 15)
Usar signos distintivos, denominaciones de origen o la imagen comercial de un tercero para aprovecharse de su reputación en el mercado. Es uno de los actos más frecuentes en demandas ante la SIC.
9. Violación de secretos (Art. 16)
Acceder, divulgar o explotar secretos empresariales de un competidor sin autorización. Incluye la información obtenida a través de exempleados, proveedores o por medios ilícitos, entre otros actos.
10. Inducción a la ruptura contractual (Art. 17)
Inducir a empleados, proveedores o clientes de un competidor a romper sus obligaciones contractuales para beneficio propio.
11. Violación de normas (Art. 18)
Obtener una ventaja competitiva significativa a través del incumplimiento de normas jurídicas. Si un competidor evade impuestos, incumple normas sanitarias o laborales, y eso le permite ofrecer precios artificialmente bajos, constituye competencia desleal.
12. Pactos desleales de exclusividad (Art. 19)
Condicionar la venta de un producto a la compra de otro (ventas atadas) o imponer condiciones que restrinjan injustificadamente la libertad del comprador.
Cómo presentar una demanda por competencia desleal
Las acciones por competencia desleal se presentan ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la SIC. Existen dos vías procesales:
Acción declarativa y de condena
Busca que la SIC declare la existencia del acto desleal, ordene su cese, y condene al infractor al pago de perjuicios. Tiene un término de prescripción de 2 años desde que el legitimado tuvo conocimiento del acto, con un límite máximo de 3 años desde que ocurrió.
Acción preventiva o de prohibición
Para evitar que un acto desleal se materialice cuando existe una amenaza concreta. No requiere probar daño efectivo, solo la probabilidad de que el acto se realice.
Consejo práctico: Conserve y documente toda la evidencia. Las pruebas más efectivas en procesos de competencia desleal ante la SIC son capturas de pantalla con fecha, comunicaciones escritas, facturas comparativas, testimonios de clientes y dictámenes periciales. La SIC valora especialmente la prueba documental sobre la testimonial.
Sanciones por competencia desleal en Colombia
La SIC puede imponer multas de hasta 2,000 SMMLV por acto (aproximadamente $2,847 millones COP en 2026), ordenar el cese inmediato de la conducta desleal, y condenar al pago de perjuicios que incluyen tanto el daño emergente como el lucro cesante. En casos de reincidencia, las multas se incrementan.
Preguntas frecuentes
¿Un exempleado que se lleva la lista de clientes comete competencia desleal?
Puede constituir violación de secretos empresariales (Art. 16) si la lista de clientes estaba protegida como información confidencial. Es fundamental tener cláusulas de confidencialidad y no competencia en los contratos laborales.
¿La publicidad comparativa es competencia desleal?
No necesariamente. La comparación conforme a los lineamientos de la SIC y la jurisprudencia, de manera general es lícita. Se vuelve desleal cuando usa información falsa, compara aspectos no equiparables, o busca desprestigiar en vez de informar, entre otros actos.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
2 años desde que conoció el acto desleal, con un límite máximo de 3 años desde que ocurrió el acto (prescripción).
Siguiente paso
Si sospecha que su empresa es víctima de competencia desleal o necesita asesoría preventiva para blindar sus prácticas comerciales, el equipo de derecho corporativo de SPI Américas puede evaluar su caso, preparar la documentación probatoria y representarlo ante la SIC. Contáctenos en contacto@spiamericas.com.
Artículos relacionados
- Registro de marca en Colombia: paso a paso, costos y requisitos (2026)
- Propiedad intelectual en Colombia: tipos, protección y registro (2026)
¿Su empresa enfrenta prácticas de competencia desleal?
En SPI Américas contamos con abogados especializados en derecho corporativo y propiedad intelectual que pueden asesorarle en acciones ante la SIC. Proteja su empresa con el respaldo legal adecuado.
