Colombia no requerirá la impresión del número de NSO en la etiqueta, envase o empaque de productos cosméticos
El Invima, en línea con la directriz del Gobierno Nacional relacionada con el apoyo a la formalización del sector productivo a través de la eliminación de trámites innecesarios y con el propósito de brindar una mayor agilidad frente a la entrada al mercado de productos cosméticos en Colombia, ha informado que se acogió a lo previsto en el artículo 12 de la Decisión 857 de 2020.
Por lo anterior, a partir del 05 de marzo del presente año, no exigirá en el territorio nacional, la impresión y/o declaración del número de Notificación Sanitaria Obligatoria en la etiqueta, envase o empaque de productos cosméticos.
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Aprobado reglamento técnico de etiquetado nutricional y frontal para alimentos empacados de consumo humano
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Novedades regulatorias Bebidas alcohólicas
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