La CAN facilita el comercio de productos cosméticos, productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal
La comisión de la CAN emitió 3 Decisiones Andinas dirigidas a armonizar procesos relacionados con la comercialización de productos cosméticos y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID–19.
Decisión 866 «Disposiciones temporales para el cumplimiento del requisito de presentación del Certificado de Libre Venta o autorización similar para productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal»:
Se aceptará una carta de compromiso en lugar de la presentación del Certificado de Libre Venta (CVL) del producto, para la emisión, renovación y solicitud de cambios de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) de los productos de h igiene doméstica fabricados fuera de la Subregión Andina.
Decisión 867 «Disposiciones sobre la documentación requerida para el reconocimiento del código de identificación de la NSO de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal«:
En los trámites de reconocimiento de una Notificación Sanitaria Obligatoria, las autoridades sanitarias de la CAN aceptarán la presentación de copia simple, física o digital de la NSO del primer País Miembro de comercialización .
Decisión 868 «Disposición excepcional para el agotamien to de existencias de los productos cosméticos y productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal«:
Se podrá prorrogar hasta por 2 meses adicionales el plazo para el agotamiento de existencias de los productos cosméticos, y productos de higiene doméstica.
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